Hermano del presidente de Honduras acusado por EE. UU. de delitos de narcotráfico irá juicio en NY

Juan Antonio Hernández Alvarado, alias “Tony Hernández”, exdiputado del Congreso y hermano del actual presidente de Honduras, Juan Orlando Hernández, se declaró no culpable de delitos de conspiración para traficar cocaína a los Estados Unidos y  posesión de armas de fuego. El juez del Distrito Sur de Nueva York, P. Kevin Castel fijó el inicio del juicio para 30 de septiembre de 2019.
Juan Antonio Hernández Alvarado fue arrestado en Miami, Florida el 26 de noviembre de 2018, tras una orden de captura liberada por las autoridades norteamericanas. 

La acusación federal contra Hernández Alvarado dice que el acusado habría participado con organizaciones criminales de narcotráfico que operaron en Honduras desde 2004 hasta 2016 para traer droga a los Estados Unidos.

Los documentos destacan que por más de una década, varios carteles de narcotráfico trabajaron en conjunto con prominentes funcionarios públicos y otras personas, incluyendo a políticos y policías de Honduras, para recibir múltiples toneladas de cocaína enviadas a Honduras desde Colombia, vía marítima y aérea, para  luego ser transportadas hasta Guatemala y desde allí a Estados Unidos.

Los carteles de la droga pagaron sobornos a oficiales del Congreso nacional y a oficiales públicos, así como a funcionarios de la policía de ese país centroamericano, dice la demanda.
Juan Antonio Hernández Alvarado es un ex miembro del Congreso Nacional, hermano del actual presidente de Honduras y un narcotraficante de gran escala que trabajó con otros narcotraficantes de Colombia, México y Honduras para importar cocaína a Estados Unidos.

La acusación dice que desde 2004 hasta 2016, Hernández Alvarado ha estado vinculado a actividades de narcotráfico y participó en  el procesamiento, recibimiento, transporte y distribución de múltiples toneladas de cocaína que llegaban a Honduras en aviones, lanchas rápidas, y al menos en una ocasión, en submarinos. 

La fiscalía estadounidense sostiene que Hernández Alvarado tuvo acceso a los laboratorios de cocaína en Honduras y Colombia y que los paquetes de la droga tenían la marca “TH” equivalente a “Tony Hernández”. Al acusado también se le acusa de participar en la coordinación y al mismo tiempo, en la entrega de armamento pesado (ametralladoras y rifles) a los miembros de la policía y a los traficantes de drogas para asegurar los envíos de cocaína que eran transportados a Honduras. 

Paralelo a las actividades de tráfico de drogas, Hernández Alvarado y otros conspiradores, sobornaron a los oficiales con información sensible para proteger los envíos de drogas y solicitaron altos montos de dinero en coimas a grandes narcotraficantes “a nombre de uno de los político más importantes de Honduras”.

En febrero de 2014 en Honduras, Juan Antonio Hernández se reunió con Devis Leonel Rivera Maradiaga, el ex líder del cártel de los Cachiros, una violenta organización criminal. La reunión fue organizada por ex miembro de la policía Nacional de Honduras. En esa reunión, que fue grabada en audio y video,  el acusado acordó tramitar con el gobierno presidido por su hermano, Juan Hernández Alvarado, los pagos que le adeudaban a una o más empresas de Rivera Maradiaga que usaban el cártel de los Cachiros para lavar dinero proveniente del narcotráfico. Rivera Maradiaga le pagó a Hernández Alvarado USD 50.000, 00 por ese encuentro.

La fiscalía estadounidense acusa a Hernández Alvarado y a otros, de haber violado el Título 21 del Código de Estados Unidos en las secciones 952(a) y 960 (1). Asimismo, se le acusa de violar el título 18 relativo a posesión de armas de fuego, y de hacer declaraciones falsas a las autoridades.

La demanda dice que Hernández Alvarado en octubre de 2016 mintió ante la Corte del Distrito Sur de Florida. El acusado declaró falsamente y de una manera tramposa presentó declaraciones falsas durante una entrevista que le hicieron los representantes del gobierno de Estados Unidos, de la Agencia Antidrogas DEA e investigadores de la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York, que realizaba la investigación en su contra.  En esa entrevista -dicen los documentos federales- el acusado dio falsa información, incluyendo una declaración que decía que “nunca había recibido dinero de parte de narcotraficantes para ningún objetivo y que nunca ofreció apoyo ni asistencia a ningún narcotraficante bajo ninguna vía”.

Calendario procesal

Juan Antonio Hernández Alvarado fue presentado en la corte del Distrito Sur de Nueva York, el pasado 29 de marzo de 2019. El juez acordó un calendario para la preparación del juicio. Quedó fijada para el 10 de mayo de 2019, la presentación de las mociones del caso. El 6 de mayo se esperan las respuestas del acusado y las de la fiscalía para el 28 de mayo.

El juicio se iniciará con la selección del jurado el 30 de septiembre de 2019. Habrá una conferencia previa al juicio el 27 de junio. 

Juan Antonio Hernández Alvarado está representado por el abogado, Omar Malone y los fiscales de este caso son Matthew Laroche, Emil Bove III. 

Así se generaban los pagos dobles a contratista por servicios no prestados en Petroboscán

Una investigación llevada a cabo por la gerencia corporativa de Prevención y Control de Pérdidas (PCP) de Petróleos de Venezuela S.A. determinó que en la gerencia de perforación de la empresa mixta Petroboscán se efectuaron una serie de pagos dobles a la empresa contratista Servicios San Antonio Internacional C.A. por concepto de mudanzas entre pozos a taladros de servicio.

Un documento de PCP catalogado como estrictamente confidencial, elaborado en agosto de 2017 e identificado con el serial PDV-PCP-FAI-012.14 05/15, hace referencia al caso de investigación desarrollado por esa dependencia sobre el pago doble por mudanzas entre pozos a taladros de servicio pertenecientes a la contratista San Antonio Internacional C.A., hecho que tuvo lugar en la empresa mixta Petroboscán que opera en la división occidental de Petróleos de Venezuela S.A.

La investigación identificada con el número CIM-PGC-OC-ZU-2017-0008 por hechos que contravienen la normativa de estatal petrolera se desarrolló a partir del informe N° CYS-OC-COCC-2017-006 elaborado por la Dirección Ejecutiva de Seguridad Integral, luego de llevar a cabo una serie de valuaciones de los servicios realizados por los taladros SAI-205 y SAI-215, en el periodo comprendido entre julio y septiembre de 2016. En este estudio se analizaron y evaluaron hojas de entrada de servicio (HES), así como actas de inspección y reportes diarios de operaciones.

El citado reporte CYS-OC-COCC-2017-006, el cual fue remitido el 9 de marzo de 2017 por Jorge Bozo al gerente general PCP de la Región Occidente,  Adolfo Torres, refiere que el presunto pago doble a la contratista que desarrolló actividades en Campo Boscán, tuvo lugar a raíz de los contratos 4600044100 y 4600043999. 

Se advierte de la aplicación de dos tasas para un mismo servicio prestado a pozo.

En la tabla que se muestra a continuación se determina la existencia de cinco tasas, la T2 correspondiente a la mudanza inicial, la T3 que corresponde la mudanza final, la T4 que tiene que ver con mudanzas en la misma locación, la T5 para mudanzas entre la locación 0 hasta 30 kilómetros, la T6 para kilómetros adicionales.

Los analistas explican en el informe que fueron estudiados nueve servicios realizados por el taladro SAI-205 a un costo total para PDVSA de Bs. 25.664.134,78 y USD  499.231,72, evidenciándose en cuatro de los nueve servicios el pago de la T4 y T5 simultáneamente, constatándose que las mudanzas realizadas correspondían a la tasa T5, una acción que derivó en el pago Bs. 3.227.801,76 y USD 35.745,76 que no correspondían al servicio.  

Entretanto, del taladro SAI-215 fueron analizados 15 servicios que tuvieron un costo de Bs. 22.543.974,81 y USD 433.469,92 en dos de los servicios, evidenciándose el pago de la T4 y T5 simultáneamente. Los analistas constataron que todos los servicios de mudanzas correspondían a la T5 y T6 por kilómetros adicionales lo que significó el pago de Bs. 1.282.652,16 y USD 16 367,52 que no correspondían.

Asimismo del taladro SAI-215 fueron analizados 15 servicios con un costo de Bs. 22.543.974,81 y USD 433.469,92, evidenciándose en dos de ellos el pago de la T4 y T5 simultáneamente, constatándose que todos los servicios de mudanzas correspondían a la T5 y T6 por kilómetros adicionales. Esta acción derivó en el pago de Bs. 1.282.652,16 y USD 16 367,52 que no correspondían.

Procedimiento de facturación de servicio a pozos

Se explica en el documento el procedimiento administrativo a seguir para la facturación de servicios a pozos, indicándose en primer lugar que el supervisor  del taladro debe levantar un registro en el Reporte Diario de Operaciones en el que se estipulen todas las actividades que se desarrollen. Esto se llevará a cabo usando el programa DIMS.

Seguidamente, el supervisor mayor de operaciones de la empresa mixta Petroboscán levantará el acta de inspección con basamento a lo que registre el Reporte Diario de Operaciones. Esta acta deberá ser firmada por tanto por este supervisor como por un representante de la contratista en señal de conformidad.

Luego de esto, el gerente de perforación de Petroboscán verificará los contenidos de ambos documentos —Reporte Diario de Operaciones y acta de inspección—y firmará en señal de aprobación.

Después el administrador de contrato revisará estos documentos, cotejará sus contenidos y firmará en señal de conformidad y generará la Hoja de Entrada de Servicio (HES) y la archivará en el expediente.

Finalmente, la contratista emitirá la factura comercial asociada al número de la HES, la cual será presentada por ante la unidad de cuentas por pagar de finanzas para su registro. A partir de entonces transcurrirá un periodo de 30 días para su pago.

Las evidencias

Durante de la investigación desarrollada por Prevención y Control de Pérdidas (PCP) se llevaron a cabo una serie de entrevistas que sirvieron de evidencia para sustentar el caso.

En primer lugar fue interpelado el supervisor del taladro SAI-215, Juan Troconiz, quien informó realiza el Reporte Diario de Operaciones describiendo todas las actividades que llevaba a cabo en cada jornada de trabajo y las remitía por correo electrónico a los supervisores Wendy Leal y Carlos Mustone, siendo este último la persona encargada de corroborar el contenido del RDO.

Seguidamente fue entrevistada Sofiree Bermúdez, supervisora de administración de contratos de Petroboscán, quien refirió que la administradora del contrato de los taladros SAI-215 y SAI-205 era Mayerlin Fuenmayor, quien actuaba supervisada por ella.

Señaló que en las valuaciones del taladro SAI-205 realizada entre el 2 y el 7 de septiembre de 2016 se percató de la diferencia existente entre el reporte diario y el acta de inspección. Explicó que mientras en el acta  de inspección se decía que pagaba la T4 y la T5, y en el reporte diario se estipulaba que había habido una mudanza.

De este modo, la siguiente en ser entrevistada fue la ya referida Mayerling Fuenmayor, analista de administración de contratos, quien corroboró ser la encargada de los contratos de los taladros SAI-205 y SAI-215 desde septiembre de 2014, siendo parte de sus tareas la validación de la información contenida en el reporte de operaciones y las actas de asegurarse que  estén concatenados.

Informó que Carlos Mustone y Henry Chirinos conformaban la gerencia usuaria del taladro SAI-205 y Wendy Leal y Henry Chirinos la del taladro SAI-215.

Refirió que al momento de realizar las HES, revisó algunos soportes, actas y reportes y estos coincidían. 

Manifestó desconocer el motivo por el cual existe doble mudanza en las actas de inspección y en las HES del 7 al 14 de septiembre de 2016, en las del 18 al 25 de octubre de 2016 y en las del 27 de noviembre al 5 de diciembre de 2016, las cuales no se reflejan en los reportes diarios de las referidas fechas.

Por su parte, Carlos Mustone, supervisor mayor de la gerencia de perforación, al ser entrevistado informó que desde 2013 estaba a cargo de la supervisión de los taladros SAI-205, BOHAI-73, BRYAN-11, BRYAN-14, BASIL-16 y el B-1.

Precisó que se encargaba de realizar las actas de inspección que reflejan los tiempos de trabajo, las cuales son verificadas por su supervisor, Henry Chirinos. Dijo que el contenido de estas actas debe coincidir con lo referido en el reporte de operaciones elaborado por el supervisor.

Comentó que son excepcionales los casos donde hay mudanzas entre pozos de en una misma macolla y mudanzas entre pozos de distintas macollas o de 0 a 30 kilómetros al mismo tiempo, debiendo quedar reflejadas todas estas situaciones en el reporte de operaciones.

Admitió haber realizado las actas de inspección del 24 de agosto al 2 de septiembre de 2016, así como la del 2 al 7 de septiembre de 2016 y la del 7 al 14 de septiembre de 2016.

Señaló que en estas actas se reflejaban dos mudanzas T4 y T5, mientras que en el reporte solamente se mencionaba una debido a que en un caso se detuvo la vestida del taladro por la presencia de abejas y se pagó otra mudanza en la misma locación para terminar de vestir el equipo. Respecto a las otras dos, dijo que se debió al cese de la luz del día. Indicó que su supervisor, Henry Chirinos, autorizó por vía telefónica el pago de las mudanzas.

La siguiente persona interrogada fue Domingo Torres, representante de la contratista San Antonio Internacional, quien manifestó estar encargado de los taladros SAI-205 y SAI-215.

Dijo que el proceso para la facturación de los servicios que prestan a PDVSA consiste en elaborar un reporte diario el cual realiza su jefe de equipo  y es firmado por el supervisor, quien posteriormente elabora el acta de inspección y lo lleva al ingeniero Carlos Mustone a su oficina, quien la compara con la que él realiza y luego  firman para entregarla a Mayerlin Fuenmayor, para posteriormente buscar  las HES.

Informó que  el reporte elaborado por su jefe de grupo es igual al elaborado por el supervisor de PDVSA. 

Indicó ser la persona que se reúne con Carlos Mustone para tratar lo relativo al taladro SAI-205 y con Wendy Leal para lo relativo al SAI-215.

Manifestó que pueden existir mudanzas en la misma locación y  mudanzas de 0 a 30 kilómetros o más  al mismo tiempo cuando se presenta  algún obstáculo esto se registra en los reportes diarios.

Al ponerle de vista y manifiesto el reporte diario y las actas de inspección del taladro SAI-205 de fecha del 10 al 24 de agosto de 2016 y del 2 al 7 de septiembre de 2016, donde se refleja una sola mudanza en los reportes diarios y dos en las actas de inspección, dijo no recordar el motivo de las dos mudanzas y alegó que debía revisar su documentación, por cuanto hay cosas que están en el DIMS y otras en su reporte.

Manifestó desconocer el motivo por el cual en el acta de inspección del SAI-215 del 31 de julio de 2016 al 8 de agosto de 2016, se registran más kilómetros de los que aparecen en el DIMS

El siguiente funcionario interrogado fue Henry Chirinos, gerente de perforaciones de Petroboscán, quien dijo que el acta de inspección la realiza el supervisor mayor  validada con el reporte diario, debiendo contener ambos la misma información.

Admitió que de manera excepcional pueden ocurrir mudanzas entre pozos en una misma macolla y mudanzas entre pozos de distintas macollas al mismo tiempo, esto en razón de interrupciones de dichas mudanzas por lluvia u caso fortuito, pero esto debe estar soportado por el DIMS.

Igualmente reconoció que en los reportes del taladro SAI-205 del 2 al 7 de septiembre de 2016, del 16 al 24 de septiembre de 2016 y los del SAI-215 del 15 al 16 de septiembre de 2016, se refleja una mudanza mientras que en las actas de inspección aparecen dos.

Dejó sentado que el hecho de que en los DIMS se indique que se espera luz del día, no justifica el pago de dos mudanzas y que por ello se crearía una nota de recobro a la empresa San Antonio Internacional.

Dijo que en el caso de la valuación del taladro SAI-215 del 31 de julio al 8 de agosto de 2016, se refleja en el DIMS una mudanza de 35 kilómetros, mientras que en el acta de inspección aparecen 10 kilómetros adicionales.

Indicó que no está permitido por contrato cancelar doble mudanza y kilómetros de más en los casos de espera de luz del día y que ninguna persona está  autorizada a cancelarla y agregó que no autorizó a sus supervisados, Carlos Mustone y Wendy Leal a, registrar en las actas de inspección  mudanzas y kilómetros que no estuvieran reflejados en el reporte  DIMS.

Alertó que no verifica  el contenido de las actas de inspección con el reporte DIMS  al momento de firmarlas, puesto que tiene confianza en sus supervisados.

Entretanto, Wendy Leal, supervisor mayor  de operaciones, dijo que se encarga de los relativo al taladro SAI-215 y precisó que es la empresa de servicios la que lleva el formato de actas de inspección lleno, previa revisión vía electrónica, donde se compara con el reporte DIMS de todas las actividades.

Admitió que firmó el acta de inspección del taladro SAI-215 del 31 de julio al 8 de agosto de 2016  y que existe una diferencia de 10 kilómetros adicionales en el acta, lo cual consideró como un error en el acta o en el DIMS.

Finalmente, Yuceth Álvarez, supervisor de taladro, dijo que tenía a su caro el taladro SAI-205 y  entre sus funciones estaba realizar el reporte diario y cargarlo en el DIMS, siendo su supervisor inmediato, Carlos Mustone.

Informó que, para la fecha, llevaba nueve años en estas funciones e indicó que en los tres reportes que le fueron puestos de vista y manifiesto se reflejaba  una mudanza en cada uno de ellos.

Admitió haber realizado el reporte diario del 24 al 2 de septiembre de 2016.

Dijo que algunas veces los supervisores de la contratista registran más horas en sus reportes, pero que esta información debe modificarse y ajustarse a los del DIMS para ser firmados.

Refirió que, por lo general, la contratista tarda un día en realizar la mudanza, haciendo dos viajes  como mínimo.

Resultados de la investigación

Luego de practicadas las investigaciones y revisadas y analizadas las evidencias, la gerencia de Prevención y Control de Pérdidas (PCP) determinó que Carlos Mustone, supervisor mayor de operaciones, falseó la información en las actas de inspección correspondientes al  taladro SAI-205,   al haber registrado servicios de doble mudanzas de taladro en un mismo pozo durante el mismo periodo.

Se añade que Mustone igualmente omitió la información suministrada por el supervisor de taladro en el reporte DIMS y ocasionó un pago a la empresa contratista por servicios no recibidos.

También se concluyó que Wendy Leal, supervisor mayor de operaciones, igualmente falseó información en las actas de inspección correspondientes al taladro SAI-215, al registrar servicios de doble mudanzas de taladro en un mismo pozo durante el mismo periodo.

Del mismo modo, Leal falseó información en el acta de inspección del taladro SAI-215, al haber registrado kilómetros adicionales en mudanza, incrementando el costo del servicio. Omitió la información suministrada por el supervisor de taladro en el reporte DIMS y ocasionó un pago a la empresa contratista por un servicio no recibido.

A su vez, Henry Chirinos, gerente de perforación, firmó las actas de inspección, validando de esta manera la doble facturación en los servicios de mudanzas de taladros en un mismo pozo durante el mismo periodo.

Otra conclusión fue que Mayerling Fuenmayor, administradora de contrato de los taladros SAI-205 y SAI-215, mostró una actitud negligente en sus funciones, al  no haber verificado las valuaciones  y soportes de los taladros SAI 205 y SAI-215 y generó las Hojas de Entrada de servicios  sin verificar los respectivos soportes.

Finalmente, PCP determinó que la empresa contratista Servicios San Antonio Internacional C.A. era responsable de la elaboración y cobro de facturas por servicios no prestados.

Se desconocen las sanciones aplicadas.

Los responsables

Carlos Armando Mustone Manucci, nació en Maracaibo el 25 de agosto de 1982, es portador de la Cédula de Identidad número V-16. 754.346.
Es supervisor mayor de operaciones adscrito a la gerencia de perforación de PDVSA Occidente.

Ingresó a la empresa el 18 de febrero de 2008.

Wendy Karina Leal Cáceres nació en Maracaibo el 16 de mayo de 1985, es titular de la Cédula de Identidad número V-17.985.457.
Era superintendente de perforación adscrita a la gerencia de perforación de PDVSA Occidente.

Ingresó al estatal el 6 de septiembre de 2010.


Henry Gerard Chirinos Mármol, nació en Maracaibo el 1˚ de enero de 1965, porta la Cédula de Identidad número V-7.974.650.
Es superintendente de perforación adscrito a la gerencia de perforación de PDVSA Occidente.

Ingresó a la empresa el 20 de julio de 2004.


Mayerling Chiquinquirá Fuenmayor Castillo, nació en Maracaibo el 14 de noviembre de 1985. Es titular de Cédula de Identidad número V- 17.232.404.
Es administradora de contrato adscrita a la gerencia de perforación de PDVSA Occidente.

Ingresó a la empresa el 16 de enero de 2008.

La empresa

A través de una sentencia del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Extensión Maracaibo conocemos que la Sociedad Mercantil Servicios San Antonio Internacional C.A. (antes Pride Internacional C.A.), se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 1, Tomo 2-A[1].

El portal Infobel refiere que la empresa tiene su sede en la avenida Veracruz, edificio Torreón, municipio Baruta, estado Miranda. Teléfonos 0212-9920055 y 0212-9920956[2].

En la red social Facebook Servicios San Antonio Internacional C.A. se define como empresa líder que ofrece servicios al pozo, además de soluciones integrales de perforación y gerenciamiento en la industria del petróleo y gas de América Latina. “Nuestra compañía se destaca en el mercado de Latinoamérica por poseer la flota terrestre en equipos de torre más grande de la región. Contamos en la actualidad con más de 150 equipos de perforación, workover y pulling. Además, nos distinguimos por brindar a los clientes una amplia gama de servicios de Exploración y Producción (E&P), tales como servicios de bombeo (cementación, estimulación y coiled tubing), herramientas de ensayo y pesca, herramientas para ensayo de formación, perforación direccional, servicios de producción y otros, diseñados para optimizar la producción de los pozos de petróleo y gas. La capacidad para integrar los Servicios de E&P con los Servicios de Perforación y Workover, junto con la sólida infraestructura y la flota móvil, permiten satisfacer de un modo óptimo las necesidades de los clientes durante la vida productiva del pozo, desde la perforación y la terminación hasta la producción y el eventual abandono del mismo”[3].

Citas


[1][1] VLex Venezuela. Decisión nº PJ0702014000013 de Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Febrero de 2014. https://vlexvenezuela.com/vid/josa-ca-rdenas-jarro-sociedad-internacional-491141750


[3] Facebook. San Antonio Internacional. http://www.sanantoniointernacional.com/empresa/perfil.html

Cómo funciona la compensación de deudas entre Cuba y Venezuela: Caso Cuvenpetrol

Desde la llegada de Hugo Chávez al poder en 1998, los gobiernos de Cuba y Venezuela enlazados por las afinidades ideológicas, instauraron un programa de cooperación entre ambas naciones cuyas desiguales condiciones, definiciones y diseño hecho a la medida de los intereses de la administración antillana, han derivado en grandes pérdidas para el país. El Convenio Integral de Cooperación entre la República de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela suscrito en octubre de 2000 se tradujo en la prestación de servicios de salud por parte de Cuba a Venezuela que serían pagados con crudo y sus derivados a través de Petróleos de Venezuela, S.A. Tal cooperación tuvo uno de sus manifestaciones en la constitución de una empresa mixta entre PDVSA y la Unión Cubana de Petróleo (CUPET), la cual se denominó Cuba Venezuela Petróleos S.A. (Cuvenpetrol) que tenía como misión la reactivación de una refinería que procesaría crudo venezolano.

La relación entre Cuvenpetrol y PDVSA Petróleos dio lugar a una serie de operaciones comerciales que significaron obligaciones de parte y parte, por lo cual decidieron aplicar un mecanismo de compensación de deuda entre la filial petrolera venezolana y la empresa mixta que, al igual que otros planes similares implementados entre Petróleos de Venezuela y la administración cubana —como lo veremos en otras entregas— estaba diseñado para únicamente rendir beneficios a la parte antillana, dado que las compras que desde Cuvenpetrol S.A. se hacen a PDVSA Petróleos S.A. siempre dejan en la isla los supuestos réditos obtenidos.

Cuvenpretrol: empresa mixta a cargo de la refinería en Cuba

Cuba Venezuela Petróleos S.A. (Cuvenpetrol), es una empresa mixta nacida el 10 de abril del 2006 cuando Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) y la Unión Cubana de Petróleo (CUPET) la constituyeron con el objetivo de que operara la Refinería Camilo Cienfuegos. Esta iniciativa surgió, según argumentaron los gobiernos de ambas naciones para ese momento, para profundizar y consolidar los lazos de cooperación en el área energética al amparo de la Alternativa Bolivariana para las Américas (ALBA). De hecho, esta fue la primera iniciativa del programa de cooperación en la isla.

Cuvenpetrol, una vez concluida la reactivación de la refinería, se encargaría de las operaciones de refinación y venta de sus productos resultantes y en una segunda etapa del complejo, acometería otros proyectos de inversión dirigidos a profundizar la refinación y el desarrollo de la industria petroquímica.

Pero estos planes estuvieron muy lejos de concretarse, toda vez que el 14 de diciembre de 2017, en ocasión de que Nicolás Maduro visitara Cuba para celebrar el 13° aniversario del ALBA, la respuesta del gobierno antillano fue anunciarle la expropiación de refinería en la que PDVSA había invertido millones de dólares. La expresión manifiesta del espíritu de colaboración, integración y reciprocidad de la administración cubana del que hablaban al momento de establecer la empresa mixta ambos gobiernos, fue quitarle el control de la refinería a la petrolera venezolana.

El argumento de Cuba para adoptar esta decisión, según lo recoge la agencia de noticias Reuters en una nota que reseña el portal Notituit, fue que tal expropiación sólo pretendía cobrar las deudas no canceladas por Venezuela. El gobierno aliado poco comprendió la crisis venezolana y “tomó la participación accionaria de PDCSA en la refinería de Cienfuegos como ‘pago por deudas no canceladas de Venezuela con Cuba’: Servicios profesionales provistos y alquiler de tanqueros”[1].

No hay información precisa sobre el monto de la inyección de dinero de Venezuela en este proyecto, pero lo afirmado por el finado expresidente, Hugo Chávez, en 2007 cuando participó en la ceremonia de reinauguración de Cienfuegos respecto a que se iban a invertir USD 22 mil millones en diez refinerías, sirve para tener una idea de lo que proyectaba el gobierno venezolano en esta refinería de la era soviética adaptada para recibir crudo proveniente de PDVSA.

El portal Panam Post informó que la expropiación obedeció al impago por parte de la administración de Nicolás Maduro. “Tal y como lo hizo China, que demandó a Venezuela por impago; Cuba, país ‘amigo’ del socialismo, también decidió asumir el control de la refinería cubano-venezolana. El régimen de la isla alegó que tomó posesión porque Venezuela ‘se lo debía por los servicios profesionales prestados’ (…) Aunque se desconocen las causas exactas de esta decisión, se presume que con la toma de posesión de Cienfuegos, Cuba busca saldar deudas ante el incumplimiento de compromisos por parte de Venezuela”.

Agregaba la nota que un funcionario venezolano le dijo a la agencia Reuters que Venezuela mantenía deudas por diversos conceptos, siendo algunos de ellos los servicios profesionales y renta de tanqueros petroleros a PDVSA. Igualmente refirió que en 2017 la refinería Camilo Cienfuegos tuvo escasa producción y ninguna mejora de infraestructura como consecuencia de la falta de suministro de petróleo a Cuba por parte de Venezuela. La merma de las remisiones de crudo venezolano derivó en racionamiento de combustible y electricidad en Cuba[2].

El mecanismo de compensación de deuda

El 18 de diciembre de 2015, Miguel Bolívar, gerente corporativo de Finanzas Internacionales de PDVSA Petróleos S.A. y William Pérez Rodríguez, gerente de finanzas de Cuba Venezuela Petróleos S.A. (Cuvenpetrol), suscribieron un acuerdo de compensación de deuda entre ambas empresas al 31 de octubre de 2015, el cual quedó asentado en el acta identificada con número 72-2015.
El documento recoge que Cuvenpetrol S.A. compró hidrocarburos a PDVSA Petróleos S.A, entre el 1° y el 31 de octubre de 2015 por USD 69.057.999,02 y un volumen de 1.503.835 barriles, monto que se financiaría según el contrato de suministro  al 7 por ciento la cantidad de USD 4.726.401,82, mientras que la diferencia de USD 64.331.597,20 sería compensado con las deudas que PDVSA Petróleos S.A. mantuviera con Cuvenpetrol S.A. a propósito de sus compras a la fecha de corte del 31-10-2015.

La relación de crudos vendidos por PDVSA Petróleos la podemos ver discriminada en este cuadro:
Se indica que el monto de las ventas de hidrocarburos de Cuvenpetrol a PDVSA Petróleos, S.A. en el período comprendido entre las citadas fechas (1° al 31 de octubre de 2015) ascendía a USD 68.917.200,57 correspondientes a 1.462.382 barriles.

Se precisa que en razón de los cambios ocurridos en el precio del Diésel Misceláneos en las facturas desde enero a marzo de 2014, se llevaron a cabo ajustes luego de conciliados los montos correspondientes a ese período.

Dicho ajuste del monto de del Diésel Misceláneos en las facturas de dichos meses a favor de Cuvenpetrol S.A fue de USD 84.993,97. Al haber pasado de USD 74.449.222,44 a USD 74.364.228,47, como puede verse a continuación:
Sustentados en el Acuerdo de Compensación de Deudas, las empresas acordaron rebajar de sus sistemas de contabilidad los saldos de las cuentas por cobrar recíprocas al cierre de los períodos correspondientes a cada parte, no alterando en ninguna de sus cláusulas los contratos de suministro de hidrocarburos firmados entre las partes.

Este mecanismo responde a una relación elaborada por Karen Peraza de PDVSA Petróleo S.A. enviada a Mariela Rodríguez de Cuvenpetrol, en la que se recogen las ventas de crudo a la empresa mixta durante el mes de octubre de 2015, según el contrato N° 37000151 y que contempla las facturas números 128014200-02, 128014199-02, 128014846-02, 128014845-02, 128015136-02, 128015135-02, 128015242-02 y 128015241-02 por concepto de 1.503.835 barriles de crudo a un costo de USD 69.057.999,02 que son facturados a USD 67..520.026,12, de los cuales corresponde pagar la fracción a largo plazo al 7 por ciento por USD 4.726.401,82 y la factura a 90 días al 93 por ciento por USD 62.793.624,30, a los que se suman USD 1.335.412,84 por flete, USD 202.560,06 por seguro que totalizan una factura a compensar de USD 64.331.597,20.

Entretanto la relación de productos que comprenden el monto de USD 68.917.200,57 referido líneas arriba que Cuevenpetrol (Cienfuegos) vendió a PDVSA Petróleos S.A. según el contrato 4600008584, la podemos ver en el siguiente cuadro:


Conciliación de cuentas

En la misma fecha, 18 de diciembre de 2015, Miguel Bolívar, gerente corporativo de Finanzas Internacionales de PDVSA Petróleos S.A. y William Pérez Rodríguez, gerente de finanzas de Cuba Venezuela Petróleos S.A. (Cuvenpetrol), emitieron el acta de conciliación de deudas entre ambas empresas al 31 de octubre de 2015, en la se conciliaron las cuentas por cobrar y pagar al cierre del ejercicio económico octubre 2015.

Allí se estableció que según PDVSA Petróleos, S.A. las cuentas por cobrar a Cuvenpetrol S.A. a corto plazo totalizaban USD 193.542.456,95 mientras que las cuentas a largo plazo eran por USD 1.633.572.549,49.

Entretanto, las cuentas por pagar a corto plazo a Cuvenpetrol S.A. sumaban USD 444.179.564,76.

Por su parte, Cuvenpterol S.A. indicaba que las cuentas por pagar a corto plazo a PDVSA Petróleos S.A. eran por USD 193.559.845,98 como se detalla a continuación:

Las cuentas por pagar a largo plazo sumaban USD 1.633.573.854,14.

Igualmente refirió que las cuentas por cobrar a corto plazo totalizaban USD 444.175.489,43.

Este monto se detalla en una amplia relación que mostramos a continuación:






Se explica en el documento que la diferencia en las cuentas por pagar a corto plazo a PDVSA Petróleos, S.A. que corresponden a las operaciones de crudos y en las que existe una diferencia de saldos por USD 17.389,03 con respecto al registro de PDVSA Petróleos, S.A. obedece a cambios realizados en el precio de las facturas 128015241-02 y 128015242-02 fechadas al 26 de octubre de 2015, por lo que Cuvenpetrol debería hacer dichos ajustes de disminución.

Entretanto, en las cuentas por pagar a largo plazo a PDVSA Petróleos, S.A. correspondientes a las operaciones a largo plazo (porción financiada) del crudo existía una diferencia de saldos por USD 1.304,65, con respecto al registro de PDVSA Petróleos, S.A. que respondía a cambios realizados en el precio de las facturas 128015241-02 y 128015242-02 fechadas al 26 de octubre de 2015. Por tanto Cuvenpetrol debía realizar dichos ajustes de disminución.

En las cuentas por cobrar a PDVSA Petróleos, S.A. correspondientes a las operaciones de productos, existía una diferencia de saldo con respecto al registro de PDVSA Petróleos, S.A. de USD 4.075,33 neto por las facturas de ventas de Cuvenpetrol S.A. por lo que esta última debía efectuar dichos ajustes de incremento antes del 31 de diciembre de 2015, acorde a los precios e importes ya conciliados con comercio y suministro de PDVSA Petróleos, S.A.

Citas

[1] Notituit. “Cuba decide disolver sociedad Cuvenpetrol y expropia a Venezuela todas sus acciones en refinería de Cienfuegos”. 15 de diciembre de 2017. http://notituit.info/cuba-decide-disolver-sociedad-cuvenpetrol-y-expropia-a-venezuela-todas-sus-acciones-en-refineria-de-cienfuegos/
[2] Panam Post. “Cuba le arrebata a Venezuela refinería de PDVSA tras impago de ‘servicios prestados’”. 15 de diciembre de 2017. https://es.panampost.com/sabrina-martin/2017/12/15/cuba-arrebata-vzla-refineria-pdvsa/?cn-reloaded=1

Identificaron a varios involucrados en el escándalo del Banco Previa


Resultado de imagen para banco de peravia

La Fiscalía del Distrito Nacional investiga a varios extranjeros que figuran con préstamos millonarios obtenidos de manera fraudulenta en el Banco Peravia, caso por el cual varios ejecutivos de la desaparecida entidad financiera guardan prisión y otros fueron solicitados en extradición.
Según varias querellas depositadas por el abogado Cesar Amadeo Peralta, en representación de varios empresarios que resultaron afectados con la quiebra del Banco Peravia, los principales  directivos de la entidad, encabezados  por José Luis Santoro Castellano y Gabriel Arturo Jiménez Aray, involucraron familiares, amigos y allegados, para realizar operaciones fraudulentas en perjuicio de los ahorrantes.
Peralta aseguró que de las autoridades lograr el cobro de los prestamos fraudulentos, recaudaría dinero suficiente para resarcir a todos los afectados con el fraude bancario del Caso Peravia.
La acusación presentada por la Fiscalía del D.N., establece que los directivos de dicho banco, sustrajeron los fondos de los ahorrantes en violación a las leyes, Monetaria y Financiera de la República Dominicana, de Lavado de Activos Provenientes de Infracciones Graves, Enriquecimiento Ilícito, Asociación de Malhechores, Estafa y Abuso de Confianza.
Recientemente la INTERPOL colocó alertas de captura internacional contra varios implicados en el fraude del Banco Peravia, entre ellos se encuentran,  José Luis Santoro Castellano, Gabriel Arturo Jiménez Aray, Daniel Alejandro Morales Santoro, Cristina Martiradona De Santoro, Máximo Bartilomo Benítez, Luis Manuel Peña Melo, María Cristina Santoro Martiradona, Evelyn Serret Aponte de Santana, Miriam Altagracia Serret Sugrañez, Luis Herrera Valerio, José Carlos Bergantiños y Lorenzo Alejandro Laviosa López.
Entre los extranjeros que son investigados por los prestamos fraudulentos en el Banco Peravia, se encuentran:

Ana María Lauria, pasaporte italiano No. ITAAA1524650, préstamo #8508 por RD$7,500,000; y los venezolanos Luis Alfonso Ramírez Rivera, pasaporte No. VE000925855, préstamo #5451 por RD$3,150,000; Endrina L. Toncetich Guerrero, pasaporte No. VE005810376, préstamo #8113 por RD$ 14,400,000; Fredy Wilson Abella Cañas, pasaporte VE020805560, préstamo # 6795 por RD$18,500,000; Luis Estefan Migliore Araujo, pasaporte No. VE021550968, préstamo #5951 por RD$3,280,000; Vivian Arlet Ruiz Barrera, pasaporte No. VE029065231, préstamo #6804 por RD$6,000,000; MARILYS D. GONZALEZ, pasaporte No. VE030702835, préstamo #5412 por RD$4,500,000.00; préstamo #5393 a nombre de SIMON JOSE JIMENEZ SALAS  pasaporte No.VEN035055512, por RD$6,300,000.00; préstamo #8514 a nombre de CARLOS A. DECENA LAMONT pasaporte No. VE036561407 por RD$12,000,000.00; préstamo #8505 a nombre de JESUS E. DIAZ C. pasaporte No. VEN041402016 por RD$8,000,000.00; préstamo #6726      a nombre de MARIA M. HERNANDEZ DE RIOS, pasaporte No. VE044817523, por RD$8,100,000.00; préstamo #8129 a nombre de NICOLO SAFINA MELONE, pasaporte VE056842645 por RD$18,000,000.00; préstamo #5369         a nombre de ANGEL JOSE LIMONGI OVALLES, pasaporte No. VED0344661 por RD$6,300,000.00; préstamo #8512 a nombre de REPRESENTACION REINALDO CARVALLO, pasaporte No. VEJ075136489 por RD$35,000,000.00; préstamo #5590   a nombre de MAXIMO NICOLAS BARTILOMO BENITEZ, pasaporte No. VEN043114070 por RD$3,062,000.00; préstamo #6609        a nombre de CESAR A. CASTELLANO OTERO, pasaporte No. VE000804149, por RD$2,200,000.00; préstamo #8111 pasaporte No.VE003348318 a nombre de MAURICE NOUEL MENENDEZ por RD$8,000,000.00; préstamo #8556 por RD$3,500,000.00 a nombre de MICHELLE P. FERREIRA ABREU, pasaporte No. VE003898732; préstamo #6628 por RD$3,975,000.00 a nombre de NILYAN JOAQ SERRANO GARCIA  pasaporte No.VE008411165; préstamo #6439 por RD$2,000,000.00 a nombre de WINNY ALEXIS VALENCIA pasaporte No.VE0089398826; préstamo #6723 por RD$160,000.00 a nombre de CARLOS E. MUÑOZ PARRAGA, pasaporte VE008956594; préstamo #6617, por RD$2,100,000.00 a nombre de MARIA G. MELENDEZ MEDINA, pasaporte VE009526747;  préstamo #6627 por RD$4,540,000.00 a nombre de JOSE MANUEL MALDONADO VAGA, pasaporte No.VE009781692; préstamo #6684 por RD$2,836,000.00 a nombre de CARLOS R. VELASQUEZ ALDANA, pasaporte VE013392585; préstamo #5846 por RD$ 1,000,000.00 a nombre de CARLOS LUIS  BRICEÑO VILORIA, pasaporte No. VE016989173; préstamo #8631 por RD$2,165,000.00 a nombre de XAVIER A.PACHECO RAMIREZ, pasaporte VE017430023; préstamo #6436 por RD$625,440.00 a nombre de MERVIS P. ALVARADO GUZMAN, pasaporte VE019369482; préstamo #5646 por RD$1,035,000.00, a nombre de LUIS ESTEFAN MIGLIORE ARAUJO, pasaporte VE021550968; préstamo #6600 por RD$3,650,000.00, a nombre de REINALDO E. CARVALLO MACHADO, pasaporte VE022951612; préstamo #6921 por RD$3,000,000.00, a nombre de GIUSEPPE J. PAGANO RAMOS, pasaporte VE023134546; préstamo #6629 por RD$4,340,000.00, a nombre de FRANCISCO E. RIVAS RODRIGUEZ, pasaporte VE087788400; préstamo #8547 por RD$1,200,000.00 a nombre de MARIA CRISTINA SANTORO MARTIRADONA, pasaporte VEN025413144    ; préstamo #8630 por RD$3,776,000.00 a nombre de KAROLY V. CABALLERO CASTILLO, pasaporte VE028887263; préstamo #8553 por RD$2,100,000.00 a nombre de ROBERTO A. TEPEDINO ASSOLUTISSIMA, pasaporte VE029896538; préstamo #5940 por RD$920,000.00 a nombre de SANDRO JOSE SANTORO GARRO, pasaporte VE029933615;  préstamo #6892 por RD$4,000,000.00 a nombre de EUSTACIO S. AGUILERA ROMERO, pasaporte VE031142344; préstamo #6568 por RD$1,696,000.00, a nombre de        LORENZO A. LAVIOSA LOPEZ, pasaporte VE031324946; préstamo #8405 por RD$4,000,000.00 a nombre de JULIO CESAR CASTELLANO OTERO, pasaporte VE032348662; préstamo #6581 por RD$3,000,000.00 a nombre de SAMUEL E. GUILLEN MAYOR, pasaporte VEN034785904; préstamo #5698 por RD$535,000.00 a nombre de SAMUEL E. GUILLEN MAYOR pasaporte VEN034785904; préstamo #6595 por RD$ 3,000,000.00 a nombre de RICARDO F. GIL CASTELLANO pasaporte VE035913304; préstamo #6652 por RD$1,900,000.00 a nombre de CARMEN ALDANA DE VELAZQUEZ pasaporte VE031625873; préstamo #6601 por RD$4,000,000.00 a nombre de VICTOR JOSE ARISTIMUÑO ALARCON         pasaporte VE034222607; préstamo #6168 por RD$586,000.00 a nombre de RICARDO J. JIMENEZ ARAY pasaporte VE035036106; préstamo #6604 por RD$1,670,000.00  a nombre de CARLOS A. DECENA L. pasaporte VE036561407; préstamo #8544 por RD$2,000,000.00 a nombre de DANIELLA ESPINOSA DE LA ROSA pasaporte VE039128148; pasaporte #6587 por RD$1,770,000.00 a nombre de OLIANA MARY OROZCO BUENAÑO pasaporte VE040280181; préstamo #6734 por RD$5,300,000.00 a nombre de GILSON MAU BARROETA FLOREZ pasaporte VE041352098; préstamo #8211 por RD$180,000.00 a nombre de JESUS E. DIAZ C. pasaporte VEN041402016; préstamo #6582 por RD$320,000.00 a nombre de JESUS E. DIAZ C. pasaporte VEN041402016; préstamo #8692 por RD$903,000.00 a nombre de OMAR G. FARIAS PACHECO pasaporte VE042167161; préstamo #8132 por RD$4,700,000.00 a nombre de  SAMARY JOSE POZO MOREJO pasaporte VE042211400; préstamo #8543 por RD$2,500,000.00 a nombre de JUAN ANDRES SAUCE PACHECO pasaporte VE042343564; préstamo #6842 por RD$4,400,000.00 a nombre de CARLOS E. ANTONORSI MARCHALL pasaporte VE042824466;préstamo #6008, por RD$484,000.00 a nombre de ROSA SANTORO CASTELLANO pasaporte No.VEN7209606; préstamo #5781, por RD$1,114,000.00 a nombre de ROSA SANTORO CASTELLANO  pasaporte No.VEN7209606; préstamo #8178 por RD$3,200,000.00 a nombre de LUIS ENRIQUEBOTTARO OMAÑA pasaporte VEN12391306;  préstamo #6661 por RD$1,350,000.00 a nombre de WILLIAM  OVIEDO CHACON pasaporte No.VEN06569524; préstamo #8550 por RD$3,500,000.00 a nombre de JHONNY V.CABRERA RINCON pasaporte VEN055712677; préstamo #6384 por RD$2,350,000.00 a nombre de MARIA ASSUNDISARLIMOUSSA pasaporte VE054156641; préstamo #6700 por RD$2,400,000.00 a nombre de MARIAM BAZZI DE FASSIO, pasaporte No.C1300094; préstamo #6895 por RD$3,500,000.00, a nombre de JUAN PABLO GALAVIS, pasaporte No. VE710598914; préstamo #6705   por RD$3,540,000.00 a nombre de RAFAEL A. JARAMILLO pasaporte No. VE475501557; préstamo #6630 por RD$931,000.00 a nombre de GABRIEL ARTURO JIMENEZ ARAY pasaporte VE052417775; préstamo #6697 por RD$660,000.00 a nombre de GABRIEL ARTURO JIMENEZ ARAY  pasaporte VE052417775; préstamo #8116 por RD$3,500,000.00 a nombre de PAOLA V. SANCHEZ NAVARRO pasaporte VE046982641; préstamo #5625 por RD$530,000.00 a nombre de MAXIMO N. BARTILOMO BENITEZ        pasaporte VEN043114070;  préstamo #8489 por RD$4,500,000.00 a nombre de MAXIMO N. BARTILOMO BENITEZ pasaporte VEN043114070; préstamo #6731 por RD$5,300,000.00 a nombre de TEOGLEYDIS H. CAMACARO LEON pasaporte VEN041876996; préstamo #6268 por RD$105,000.00 a nombre de   GERALDINE GARCIA JIMENEZ pasaporte COLAN593047; préstamo #5827 por RD$108,000.00 a nombre de  MARIA E. CANDELAS HERNANDEZ pasaporte ESPAAE749182; préstamo #8115 por RD$3,000,000.00 a nombre de MERCEDES AQUINO OTERO pasaporte ESPXDA130177; préstamo #6868 por RD$3,380,000.00 a nombre de ENZO A. ZAMORA D ALESSANDRO pasaporte XDA310541; préstamo #6518 por RD$3,960,000.00 a nombre de MARJORIE A. MAGRY pasaporte AA1033000; préstamo #6727 por RD$4,080,000.00 a nombre de DANNY DEVERA CERNA pasaporte PE2950308; préstamo #8693 por RD$20,271,000.00 a nombre de JOSE ARNALDO PADILLA ORTIZ pasaporte PR422064225; préstamo #8542 por RD$5,480,000.00 a nombre de         JOSE ARNALDO PADILLA ORTIZ pasaporte PR422064225; préstamo #8540 por RD$3,000,000.00 a nombre de JOSE ARNALDO PADILLA ORTIZ pasaporte PR422064225; préstamo #8179 por RD$3,500,000.00 a nombre de ALBERTO R. TARAFA pasaporte US464120343; préstamo #8535 por RD$1,000,000.00 a nombre de NALDA MENDEZ pasaporte US511463491; préstamo #6490 por RD$6,235,000.00 a nombre de JENNIFER CABRERA pasaporte US711720918; préstamo #8688 por RD$11,701,499.84 a nombre de  MARIA ALEJA LAVIOSA pasaporte No. US499621700; préstamo #5754        por RD$1,550,520.00 a nombre de MANUEL CHINCHILLA DA SILVA pasaporte VEN030562004; préstamo #8180 por RD$2,200,000.00 a nombre de ANA SOFIADIAZ CAMPOS pasaporte VEN033708135; préstamo #8549 por RD$3,000,000.00 a nombre deSABRINADOS SANTOS FERNANDEZpasaporte VEN025396704; préstamo #6695 por RD$3,300,000.00 a nombre de INGRID ROJAS CARRERO pasaporte VEN012419704; préstamo #8543 por RD$2,500,000.00 a nombre de JUAN ANDRES SAUCE PACHECO  pasaporte VE042343564; préstamo #6589 por RD$1,500,000.00 a nombre de RAFAEL RAMOS CAMACARO pasaporte VE048730095; préstamo #8618 por RD$2,100,000.00 a nombre de MONICA JOSE ROMERO RONDON pasaporte VE04285032;préstamo #6293 por RD$         2,000,000.00  a nombre de LUIS ANIBAL VELASQUEZ ROSAS pasaporte VE058785357; préstamo #8569 por RD$2,100,000.00 a nombre de CARLOS MORENO GUZMAN pasaporte VE072556067; préstamo #8575 por RD$4,100,000.00 a nombre de SOLANGE HINOJOZA GUEDEZ pasaporte VEN029370515; préstamo #6575 por RD$458,000.00 a nombre de  EVENIA RENGIFO BASULTA pasaporte VEN-2989676; préstamo #6725 por RD$2,850,000.00 a nombre de SERGIS B. SARRIA MARCANO pasaporte VEN015647517.

Exalcalde de Barcelona pretendía apropiarse de terrenos de la nación: Procuraduría lo impidió

El exalcalde de Barcelona, José Gregorio Salazar, pretendió apropiarse de más de 8 mil hectáreas de terreno de la capital del estado Anzoátegui, según los revelan documentos llegados a nuestras manos.


La apropiación de los extensos terrenos fue impedida por la Procuraduría General de la República, que a través de la Dirección de Bienes y Derechos Patrimoniales que advirtió que la pretendida protocolización de los terrenos por parte de Salazar hubiera afectado los intereses de la república.


El dictamen de la Procuraduría

El 9 de febrero de 2000, la Dirección de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República dirigió una comunicación signada con el número 000045 a José Valentín Liscano, registrador subalterno del municipio Bolívar del estado Anzoátegui, para responder el oficio remitido por este último a su despacho, el cual estaba identificado con el número 043-02-99 fechado el 23 de febrero de 1999, en el cual solicitaba un estudio del Acta de Mesura presentado por el alcalde del municipio Bolívar (Barcelona) del estado Anzoátegui, con el objetivo de que se determinara si dicha actuación pudiera afectar los derechos e intereses de la república.
En tal sentido, la citada dirección por delegación del Procurador General de la República le refiere que solicitaron a la Dirección General Sectorial de Catastro del Ministerio de Agricultura y Cría —denominada por el momento de la comunicación como Ministerio de la Producción y el Comercio— el estudio catastral sobre dichos terrenos a los que se procedió a realizar una inspección técnica que llevó a determinar que el área pretendida por la municipalidad tiene el carácter de baldío, por lo que la protocolización del Acta de Mensura lesionaría los intereses patrimoniales de la república, dejando a salvo los intereses legítimamente adquiridos por terceros.
Desde la Dirección General Sectorial de Catastro se recomendó que la Alcaldía del Municipio Bolívar solicitara ante el Ministerio de la Producción y el Comercio la dotación de ejidos hasta por 2.500 Ha., en la zona que rodea la cabecera del Municipio Bolívar, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Tierras Baldías y Ejidos y en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y sus reglamentos.
Certificación de las copias
El 27 de septiembre de 2000, el registrador subalterno del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, José Valentín Liscano C., certificó la autenticidad de una copia fotostática del original de ese registro que reposaba en la carpeta de correspondencias recibidas del primer trimestre del año 2000.
La certificación establecía que dicha copia fotostática había sido realizada por Julio Cubeddu, titular de la Cédula de Identidad número V-12.354.234, funcionario autorizado por el registro para tales efectos, de conformidad con el artículo 120 de la Ley de Registro Público y quien suscribía junto Liscano la certificación.
La certificación se emitió a solicitud de Gioconda Yaselli, titular de la cédula de identidad N° 3.954.134, según Planilla de Derecho de Registro N° 11-20-0604001, y el recibo de Servicios Autónomos N° 455917 de fecha 26 de septiembre de 2000.
La respuesta para el alcalde Salázar
El 23 de febrero de 2000, el registrador subalterno del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, José Valentín Liscano C., envió el oficio signado con el número 6620-052 al alcalde del municipio Bolívar del estado Anzoátegui, José Gregorio Salazar M., en el que le comunicaba la improcedencia de su solicitud de registro del Acta de Mensura realizado, por el ingeniero José Rafael Llovera Marcano, sobre una porción de terrenos ubicados al oeste de Barcelona de aproximadamente 8.163,50 hectáreas.
Advirtió el registrador Liscano al alcalde Salazar que no era procedente la protocolización en virtud del dictamen de la Procuraduría General de la República previo estudio de la Dirección General Sectorial de Catastro del Ministerio de la Producción y el Comercio, organismo que dictaminó que el área pretendida por la municipalidad tenía carácter de baldío y, por tanto, formaba parte del patrimonio de la república.
El registrador le indicó al alcalde que podía solicitar conforme a las previsiones de la Ley de Tierras Baldías y Ejidos y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la dotación de ejidos hasta por 2.500 hectáreas.

Piden investigar a presidenta de Venetur por presuntas vinculaciones financieras con Diosdado Cabello

Un grupo de ciudadanos, cuya identidad se mantiene anónima por razones de seguridad, solicitaron a las autoridades investigar las supuestas actividades ilícitas que el presidente de la Asamblea Nacional Constituyente y vicepresidente del PSUV, Diosdado Cabello, y su esposa Marleny Josefina Contreras Hernández, llevan a cabo en perjuicio del patrimonio nacional y que estarían vinculadas con negocios irregulares mantenidos en el área de turismo a través de la ciudadana cubano-venezolana, Leticia Cecilia Gómez Hernández, quien fue designada como presidenta de la empresa estatal Venezolana de Turismo S.A. (Venetur). 


Hay que recordar que desde el 7 de abril de 2015 hasta el 14 de junio de 2018, fecha esta última cuando fue nombrada ministra de Obras Públicas, Marleny Contreras ejerció como titular del Ministerio de Turismo, cargo al que llegó en sustitución de Andrés Izarra. También fue presidenta encargada de Venetur y del Instituto Nacional de Turismo S. A. desde el 21 de abril de 2015[1].

A la posición de presidenta de Venetur, Leticia Cecilia Gómez Hernández habría llegado de la mano de los Cabello, según revela el documento, convirtiéndose los hoteles pertenecientes a la cadena del estado venezolano—especialmente el Hotel Margarita Hilton, Hotel Mare Mare Hilton, Hotel Intercontinental Valencia, expropiados por el gobierno— en los instrumentos para cometer las supuestas irregularidades. Muchos de las operaciones se estarían realizando  supuestamente, en el Hotel Mar Caribe en Sucre. La denuncia sostiene  que “Las Marinas, especialmente las de oriente, serían el recinto que guarda los yates y embarcaciones, para lo cual contarían con la complicidad de Javier Quintero, Ramón Silva y la esposa de este Jenifer Flaute, quien ejerce como gerente de ventas”.

“Para destinarlos al desarrollo hotelero, Gómez Hernández habría recibido y administrado grandes presupuestos provenientes de los arriendos de inmuebles de la empresa estatal en Maracaibo, Valencia y Puerto Ordaz, los cuales habría desviado a actividades irregulares”, dice los denunciantes.

La protagonista

Leticia Cecilia Gómez Hernández —según la denunciapresuntamente  fue nacionalizada de manera irregular por Dante Rivas cuando estaba al frente del Saime —al parecer no cumplía con los requisitos legales para ello— posee la Cédula de Identidad N° V-31.891.281.

Ejerce el sufragio en la Unidad Educativa Educacional Porlamar, de la parroquia Porlamar, municipio Mariño, estado Nueva Esparta.

En la red social LinkedIn se presenta como gerente general de hotel desde diciembre de 2013, aunque no hace más especificaciones. Igualmente, en esta página informa que es ingeniera industrial[2], “pero no hay registros que así lo confirmen”, revelan los denunciantes.

La denuncia señala que funcionaria habría “adquirido mansión en Margarita por la que pagó USD 160 mil”.

Designación en Venetur

El 24 de septiembre de 2018, a través del Decreto N° 3.621 de la presidencia de la república, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.488[3] de la misma fecha, Nicolás Maduro Moros, de  conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana de  Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 16 del artículo 236  ejusdem, concatenado con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los artículos  4º, 18, 19 y 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y delegando en la vicepresidenta ejecutiva, Delcy Eloina Rodríguez Gómez, la ejecución del acto de juramentación, designó a Leticia Cecilia Gómez Hernández, presidenta de la de la empresa del estado  Venezolana de Turismo Venetur S.A.

La designación fue refrendada por la ministra del poder popular para el turismo, Stella Marina Lugo de Montilla.

Sobre Venetur

Venezolana de Turismo (Venetur) es, tal como lo reza en su página web[4], la tour operadora de productos turísticos de la nación venezolana, “creada para satisfacer y beneficiar a toda la población a escala nacional e internacional, garantizando servicios de recreación, esparcimiento y negocio a precios accesibles, bajo los lineamientos de eficiencia, eficacia, y por ende calidad”.

Agrega para dar cumplimiento a este cometido, Venetur cuenta con una infraestructura hotelera, marítima y comercial que le “permite ser catalogados como la mayor plataforma instalada en el país. Gracias a estas particularidades, Venetur garantiza la promoción de las maravillas geográficas y la variedad de riquezas naturales, a través de un esquema de servicio enmarcado en la comodidad, seguridad y excelencia en la atención”.

Venetur tiene a su cargo una red hotelera conformada por el Hotel Venetur Alba Caracas y el Hotel Residencias Venetur Anauco, en el Distrito Capital; el Hotel Venetur Amazonas en el estado Amazonas; Hotel Venetyr Maremares y el Hotel Venetur Puerto La Cruz en el estado Anzoátegui; el Hotel Caroní en el estado Barinas; el Hotel Venetur Orinoco y el Campamento Venetur Canaima en el estado Bolívar; Hotel Venetur Valencia en Carabobo; Hotel Venetur Morrocoy en Falcón; Hotel Venetur Mérida en el estado Mérida; Hotel Venetur Maturín en Monagas; Hotel Venetur Margarita en Nueva Esparta; Hotel Venetur Cumaná y el Hoter Venetur Mar Caribe en Sucre; y el Hotel Venetur Maracaibo en el estado Zulia. Igualmente posee la Red de Marinas Deportivas de Venetur S.A. que prestan servicio a las embarcaciones en Caraballeda, Cumaná y Margarita. Asimismo, posee el Hato Venetur Caroní a diez minutos de la ciudad de Barinas.

Notas citadas




[3] Pandectas Digital. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.488. 24 de septiembre de 2018. https://app.box.com/s/1lw4exurrly38mdktxctn6qevkdpfzqg


Abogado de Salva Foods (CLAP) desiste de demanda contra la empresa y admite que cobró sus honorarios profesionales

A través de un correo electrónico, el abogado que representa la empresa Salva Foods, Pedro Aranguren Gualdrón informó que desistió de la demanda contra la mencionada firma por reclamo de honorarios profesionales no cancelados que fue presentada el pasado 19 de febrero de 2019, ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.



Aranguren  Gualdrón sostiene que recibió la totalidad de los pagos adeudados por la empresa Salva Foods, que fueron detallados en el expediente del caso de demanda que quedó identificado con el número AP11-V- FALLAS-2019-000020.

Salva Foods 2015 C.A., según consta en el documento, está representada por Carlos Rolando Lizcano Manrique. Aranguren  Gualdrón informa que renunció al reclamo de honorarios por ningún otra diligencia.

Aranguren  Gualdrón envío una nota señalando que actúo como defensor de Salva Foods y “que ciertamente hubo impasse a nivel profesional que ya fue subsanado”. A continuación publicamos el mensaje:

El representante legal de empresa Salva Foods 2015 C.A. fue quien introdujo la demanda por difamación e injuria a los portales Armando Info y El Cooperante por las informaciones publicadas por dichos medios sobre la supuesta corrupción e irregularidades en que se habría incurrido en los contratos para la distribución de alimentos a través de los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP) promovidos por el gobierno de Nicolás Maduro, presentó una demanda en contra de la referida compañía por incumplimiento de pago.

En febrero de 2018, Alfredo Meza, Ewald Scharfenberg y Joseph Poliszuk, editores del portal Armando.info y el redactor Roberto Deniz, fueron demandados por el empresario colombiano, Alex Nain Saab Morán, por difamación agravada continuada e injuria agravada, luego de que publicaran los resultados de una investigación en un par de reportajes que versaban sobre el supuesto negocio irregular en que está sustentado el programa gubernamental de distribución de alimentos casa por casa, CLAP. Esta demanda fue presentada en el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.


El tribunal prohibió a los comunicadores sociales hacer mención alguna sobre Saab y les dictó una medida de prohibición de salida del país. Igualmente el Consejo Nacional de las Telecomunicaciones (Conatel) les prohibió difundir información sobre Alex Saab, sustentado tal medida en un oficio del 23 de agosto de 2018 en el que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones del Juicio de Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que prohíbe a los comunicadores “publicar y difundir a través de los medios digitales, específicamente en el sitio denominado Armando.Info, menciones que vayan en contra del honor y la reputación Alex Nain Saab hasta tanto finalice el presente proceso, en la causa que le sigue en contra de los mencionados ciudadanos.

Armando.info y los periodistas en cuestión han sido objeto de diversos ataques cibernéticos tan pronto hubieron publicado las notas sobre el CLAP. Su integridad física también habría estado en peligro. Actualmente los comunicadores se encuentran en el exilio.